El 6 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una audiencia en la Audiencia de Barcelona sobre el caso de los responsables de un club de cannabis en Barberà del Vallès. La Fiscalía acusa a los dirigentes de utilizar la asociación para la venta incontrolada de marihuana y hachís, lo que excede los límites del consumo compartido.
Durante el juicio, se discutieron los criterios del Tribunal Supremo que definen el consumo compartido, y no como un delito. Estos criterios incluyen el conocimiento previo entre los miembros del club, la cantidad limitada de sustancias para consumo inmediato y la realización de estas actividades en espacios cerrados para proteger la salud de terceros.
La Fiscalía solicita penas de prisión de entre 5 y 6 años, argumentando que las cantidades distribuidas superan los límites permitidos. La defensa, por su parte, asegura que las actividades del club se ajustaban a los principios del consumo compartido y niega la existencia de intenciones delictivas.
El caso resalta la dificultad de delimitar entre las actividades legales de las asociaciones de cannabis y el tráfico ilícito de drogas.
Comments